Mínimo personal y familiar
El mínimo personal y familiar (arts. 57–58 LIRPF) es la parte de la renta que no tributa por atender las circunstancias personales y familiares: el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes. En el cálculo de la retención se aplica como un crédito de escala que reduce la cuota, por lo que más hijos suponen menos retención mensual.

El mínimo personal y familiar es la parte de la renta que no tributa, porque la ley entiende que se destina a cubrir las necesidades básicas del contribuyente y de su familia. No es una deducción cualquiera: es un crédito de escala que reduce directamente la retención mensual. Ese es el motivo por el que, en la calculadora, cambiar el número de hijos mueve el neto al instante.
En el cálculo de la retención, la escala de IRPF se aplica dos veces (a tu base y a tu mínimo personal y familiar) y la segunda cuota se resta de la primera. Cuanto mayor es tu mínimo —por ejemplo, por tener descendientes—, mayor es esa resta y menor la retención. Se compone de dos bloques: el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes.
El mínimo del contribuyente
Con carácter general es de 5550 € al año (art. 57 LIRPF). Se incrementa con la edad:
- +1150 € si tienes más de 65 años.
- +1400 € adicionales si tienes más de 75 años (es decir, 2550 € por encima del mínimo general).
La calculadora asume el caso estándar de una persona en edad de trabajar, por lo que estos incrementos por edad se describen aquí pero no se piden como dato en la versión actual.
El mínimo por descendientes
Crece con cada hijo, y más deprisa a partir del tercero (art. 58 LIRPF):
| Descendiente | Mínimo anual |
|---|---|
| Primer hijo o descendiente | 2400 € |
| Segundo | 2700 € |
| Tercero | 4000 € |
| Cuarto y siguientes | 4500 € |
Además, se suman 2800 € por cada descendiente menor de tres años. Para computar por un descendiente, este debe convivir contigo, ser menor de 25 años (o tener discapacidad) y no obtener rentas anuales significativas. La calculadora aplica el mínimo atribuyendo el 100 % al declarante; el reparto entre progenitores en casos de guarda compartida no está contemplado en esta versión.
La reducción por rendimientos del trabajo
Junto al mínimo personal y familiar, la base sobre la que se calcula la retención se reduce por dos vías más. Primero, un gasto fijo de 2000 € anuales en concepto de «otros gastos» (art. 19.2.f LIRPF). Y, sobre todo, la reducción por obtención de rendimientos del trabajo (art. 20), que beneficia especialmente a los salarios más bajos y que la reforma del Real Decreto-ley 4/2024 elevó. Funciona en tres tramos:
- Hasta 14.852 € de rendimiento neto del trabajo, la reducción es la máxima: 7302 €.
- Entre 14.852 € y 17.673,52 €, la reducción de 7302 € disminuye 1,75 € por cada euro que supere 14.852 €.
- Entre 17.673,52 € y 19.747,50 €, se parte de 2364,34 € y se resta 1,14 € por cada euro que supere 17.673,52 €. A partir de 19.747,50 € la reducción es cero.
El efecto combinado del mínimo personal y familiar, del gasto fijo y de esta reducción explica por qué, en los sueldos más modestos, la retención de IRPF es tan baja: buena parte de la renta queda cubierta antes de aplicar la escala.
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