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Pensión de jubilación
La pensión contributiva de jubilación se calcula en dos pasos: primero una base reguladora, que es la media de un tramo de tus bases de cotización, y después un porcentaje que depende de los meses cotizados. Ambas reglas están en un periodo de transición que no termina el mismo año. Esta página reúne las dos, con el estado vigente en 2026.
Los dos pasos
Primero la base reguladora: la media de las 302 bases de cotización más altas de los últimos 304 meses, dividida entre 352,33. Después el porcentaje: 50 % a los 15 años, subiendo mes a mes hasta el 100 % con 36 años y 6 meses.
Fundamento legal: Real Decreto Legislativo 8/2015 (texto refundido de la LGSS), disposición transitoria cuadragésima; Real Decreto Legislativo 8/2015 (texto refundido de la LGSS), art. 209.1; Real Decreto Legislativo 8/2015 (texto refundido de la LGSS), art. 209.1.c); Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, art. 1 (vigente 01.01.2026 - 31.12.2026)
Fundamento legal: Real Decreto Legislativo 8/2015 (texto refundido de la LGSS), disposición transitoria novena; Real Decreto Legislativo 8/2015 (texto refundido de la LGSS), art. 210.1.b); Real Decreto Legislativo 8/2015 (texto refundido de la LGSS), art. 210.1.a) (vigente 01.01.2026 - 31.12.2026)
Cuándo puedes jubilarte
En 2026, a los 65 años si acreditas 38 años y 3 meses cotizados, y a los 66 años y 10 meses si no.
Fundamento legal: Real Decreto Legislativo 8/2015 (texto refundido de la LGSS), disposición transitoria séptima (vigente 01.01.2026 - 31.12.2026)
Jubilación anticipada
- Jubilación anticipada por voluntad del interesado — hasta 2 años antes, con un mínimo de 35 años cotizados. La reducción se lee en un cuadro con 24 filas y 4 tramos de periodo cotizado; no es un porcentaje por mes.
- Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador — hasta 4 años antes, con un mínimo de 33 años cotizados. La reducción se lee en un cuadro con 48 filas y 4 tramos de periodo cotizado; no es un porcentaje por mes.
Fundamento legal: Real Decreto Legislativo 8/2015 (texto refundido de la LGSS), art. 208; Real Decreto Legislativo 8/2015 (texto refundido de la LGSS), art. 208.1.a); Real Decreto Legislativo 8/2015 (texto refundido de la LGSS), art. 208.1.b); Real Decreto Legislativo 8/2015 (texto refundido de la LGSS), art. 208.2; Real Decreto Legislativo 8/2015 (texto refundido de la LGSS), art. 208.1.c) y 208.3; Real Decreto Legislativo 8/2015 (texto refundido de la LGSS), art. 207; Real Decreto Legislativo 8/2015 (texto refundido de la LGSS), art. 207.1.a); Real Decreto Legislativo 8/2015 (texto refundido de la LGSS), art. 207.1.c); Real Decreto Legislativo 8/2015 (texto refundido de la LGSS), art. 207.2; Real Decreto Legislativo 8/2015 (texto refundido de la LGSS), art. 207.1 + art. 210.4 (vigente 01.01.2026 - 31.12.2026)
Existen además regímenes que rebajan la edad por la actividad desempeñada o por discapacidad. Esta página los nombra pero no cuantifica sus coeficientes.
Fundamento legal: Real Decreto Legislativo 8/2015 (texto refundido de la LGSS), arts. 206 y 206 bis (vigente 01.01.2026 - 31.12.2026)